TERMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO SERVICIO PLAN 809
     

SERVICIO: La compañía DG TEC, LLC le proveerá a EL CLIENTE del servicio denominado "PLAN 809", que consiste en la recepción de llamadas desde la República Dominicana a un número telefónico en los Estados Unidos el cual tendrá un número 809 asignado para estos fines, es un servicio de Una Vía, solo recepción de llamadas, no se podrán efectuar llamadas salientes, por otra parte el número puede ser instalado a un Adaptador Analógico (ATA) o en un softphone y a través de esta modalidad el cliente podrá realizar llamadas. Este servicio estará regido por el presente documento, así como por los términos y condiciones que figuran en la factura que anualmente la compañía "DG TEC, LLC" enviará a EL CLIENTE.

NUMERO DE TELEFONO: El CLIENTE deberá registrar en su solicitud de servicio el número de teléfono en Estados Unidos en el que desea recibir las llamadas y le será asignado el correspondiente número 809 para la recepción de las llamadas desde la República Dominicana el cual será intransferible. El CLIENTE tendrá la prerrogativa de solicitar a DG TEC el cambio de número de destino del Plan 809 con un m áximo de 2 veces por año contrato, en caso de que ser necesario.

COBRO EN LOS ESTADOS UNIDOS: Queda entendido que independiente de la tarifa establecida y cobrada por DG TEC de manera anual, DG TEC no realizará cargos adicionales al teléfono celular o fijo del CLIENTE por ningún concepto.

Las llamadas que usted reciba en su teléfono, a través de este servicio, tendrán el mismo tratamiento que las llamadas que habitualmente usted recibe. Esto significa que si su proveedor de servicios en Estados Unidos realiza cargos por las llamadas entrantes, esta condición se mantendrá igual para las llamadas que usted reciba a través de nosotros.


LAS TARIFAS: EL CLIENTE conviene pagarnos por concepto de renta anual, el servicio “Plan 809”, según las tarifas establecidas en la parte frontal de este Contrato, las cuales serán pagadas por adelantado. Las tarifas serán las vigentes para el servicio en la fecha de cada facturación, por lo que podrían ser modificadas por nosotros en cualquier momento, sin necesidad de suscribir un nuevo Contrato. Nosotros le estaremos facturando a EL CLIENTE el servicio por adelantado, de acuerdo con nuestro sistema de facturación vigente, por lo que el CLIENTE conviene en pagarnos los importes adeudados por adelantado en el plazo indicado en la factura correspondiente. Los Términos y Condiciones de la factura remitida a estos fines pasaran a formar parte integral de este Contrato.

Mora servicios postpago: Queda entendido y acordado que para los servicios postpago a las facturas vencidas y no pagadas se le aplicará una mora de 2% por cada mes o fracción de mes vencido y no pagado por el CLIENTE.

LA DURACION: La provisión del servicio tendrá una duración de un (1) año contado a partir de la firma de este Contrato. Si una vez llegado este período, ninguna de las partes lo denunciara, el mismo se prorrogará automáticamente, sin necesidad de que suscribamos un nuevo acuerdo. La cancelación del Contrato a solicitud de EL CLIENTE, antes de este periodo no conllevará el pago por parte del CLIENTE de ninguna penalidad sin embargo DG TEC no reembolsará ninguna suma de dinero por tiempo remanente.


LA RESPONSABILIDAD: DG TEC es responsable única y exclusivamente de las fallas en el servicio que provengan directamente de sus acciones u omisiones. DG TEC no se hace responsable de realizar pagos o indemnizaciones por este concepto, solo es responsable de reestablecer el servicio en el menor tiempo posible. El servicio “Plan 809” podrá estar limitado por condiciones técnicas o del sistema de telecomunicaciones que EL CLIENTE ha contratado, o por cualesquiera otras causas, cuyas ocurrencias no comprometerán la responsabilidad de "DG TEC", salvo en la forma prevista en este artículo.

INCUMPLIMIENTO: EL CLIENTE se obliga y compromete a pagar la totalidad del importe adeudado, dentro del plazo establecido en la factura correspondiente. La falta de pago, el pago parcial, el pago tardío o la cancelación del servicio contratado, nos da derecho a rescindir unilateralmente el presente Contrato, sin necesidad de puesta en mora, con lo que EL CLIENTE perderá el beneficio del término y se convertirá automáticamente en deudor de la totalidad de la suma adeudada, así como de los cargos adicionales que estipulan los Términos y Condiciones de la factura.

PRUEBA: Los montos adeudados, así como la existencia de este Contrato, podrán ser probados a través de las copias de las facturas emitidas por DG TEC y/o por estados de cuenta debidamente firmados por el personal autorizado de DG TEC.
IMPUESTOS: EL CLIENTE se compromete a pagar todos los impuestos con que este gravado o pueda estarlo en el futuro este servicio según lo establecido por las disposiciones legales vigentes en los Estados Unidos de Norteamérica.

 

RESCISION: En adición a las previsiones anteriores de este Contrato, nosotros podremos rescindir el presente Contrato, y/o suspender el servicio sin previo aviso y sin incurrir en responsabilidad, en cualquiera de los siguientes casos: (i) falta de pago, aun parcial, de los importes adeudados en virtud a este Contrato, (2) uso del servicio para la realización de cualquier tipo de fraude o actividad ilegal o inmoral, (3) cesión del servicio a otras personas sin previa autorización escrita de DG TEC y en fin, cualquier violación a las disposiciones de este o de cualquier otro Contrato suscrito entre las partes.

IMPUESTOS: EL CLIENTE se compromete a pagar todos los impuestos con que este gravado o pueda estarlo en el futuro este servicio según lo establecido por las disposiciones legales vigentes en los Estados Unidos de Norteamérica.

RESCISION: En adición a las previsiones anteriores de este Contrato, nosotros podremos rescindir el presente Contrato, y/o suspender el servicio sin previo aviso y sin incurrir en responsabilidad, en cualquiera de los siguientes casos: (i) falta de pago, aun parcial, de los importes adeudados en virtud a este Contrato, (2) uso del servicio para la realización de cualquier tipo de fraude o actividad ilegal o inmoral, (3) cesión del servicio a otras personas sin previa autorización escrita de DG TEC y en fin, cualquier violación a las disposiciones de este o de cualquier otro Contrato suscrito entre las partes.

Cargos por reconexión: En caso de que por cualquier motivo inherente AL CLIENTE el servicio sea suspendido, DG TEC cobrará AL CLIENTE la cantidad de RD$300.00 (Trescientos pesos) por concepto de reconexión.


SUPERVIVENCIA DE CLAUSULAS: En el caso de que cualquier parte de este Contrato sea anulada, tal circunstancia no anulará el Contrato total, sino que se considerara como no incluida la parte anulada. Los derechos y obligaciones de las partes serán ejercidos en la forma que corresponda.

ORDEN DE PRECEDENCIA: En la eventualidad de que exista alguna inconsistencia, contradicción o conflicto entre los documentos que puedan formar parte de este Contrato, EL CLIENTE y la compañía "DG TEC" por medio de este acuerdo convienen en establecer el orden de precedencia de los mismos de la siguiente forma: (i) Este Contrato y sus modificaciones, (2) Los Términos y Condiciones establecidos al dorso de la factura del (los) servicio(s).

MONEDA: EL CLIENTE reconoce que todas las tarifas por el servicio, servicios opcionales, sustitución del equipo, y penalidades etc. están establecidas en Dólares Norteamericanos.

Consulta burós de crédito: Queda entendido y acordado que el CLIENTE autoriza de manera expresa a DG TEC a realizar consultas sobre su persona y/o empresa (s) en los Buró de Información Crediticia (BIC), de acuerdo a lo estipulado en la Ley No. 288-05 Que Regula Las Sociedades De Información Crediticia Y De Protección Al Titular De La Información en la República Dominicana. A partir de este momento el titular de la información (CLIENTE) no podrá alegar la falta de su autorización para la consulta al BIC.”

LEY APLICABLE: EL CLIENTE y la compañía "DG TEC" acuerdan que para lo no pactado de manera expresa en este Acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo sobre Orden de Precedencia, se acogen a las disposiciones de las leyes del Estado de la Florida.


MISCELANEOS: EL CLIENTE y la compañía "DG TEC", declaran que los encabezados de las cláusulas de este Contrato se insertan para conveniencia únicamente y de ninguna manera afectarán la ejecución del mismo, ni el límite, ni el objetivo de cualquiera de los términos, condiciones o disposiciones de este Contrato.

EL CLIENTE no podrá alegar variación, modificación o alteración verbal de cualquiera de los términos de este Contrato, a menos que sea evidenciado por escrito firmado por el personal autorizado de DG TEC.

La falta o el retraso de la compañía "DG TEC" de hacer cumplir en cualquier momento los términos, disposiciones o condiciones de este acuerdo o de ejercer cualquier derecho bajo el presente Contrato no constituirá una renuncia del mismo ni afectará el derecho de dicha parte a ejercerlo en lo sucesivo.