RESCISION: En adición a las previsiones anteriores de este Contrato, nosotros podremos rescindir el presente Contrato, y/o suspender el servicio sin previo aviso y sin incurrir en responsabilidad, en cualquiera de los siguientes casos: (i) falta de pago, aun parcial, de los importes adeudados en virtud a este Contrato, (2) uso del servicio para la realización de cualquier tipo de fraude o actividad ilegal o inmoral, (3) cesión del servicio a otras personas sin previa autorización escrita de DG TEC y en fin, cualquier violación a las disposiciones de este o de cualquier otro Contrato suscrito entre las partes.
IMPUESTOS: EL CLIENTE se compromete a pagar todos los impuestos con que este gravado o pueda estarlo en el futuro este servicio según lo establecido por las disposiciones legales vigentes en los Estados Unidos de Norteamérica.
RESCISION: En adición a las previsiones anteriores de este Contrato, nosotros podremos rescindir el presente Contrato, y/o suspender el servicio sin previo aviso y sin incurrir en responsabilidad, en cualquiera de los siguientes casos: (i) falta de pago, aun parcial, de los importes adeudados en virtud a este Contrato, (2) uso del servicio para la realización de cualquier tipo de fraude o actividad ilegal o inmoral, (3) cesión del servicio a otras personas sin previa autorización escrita de DG TEC y en fin, cualquier violación a las disposiciones de este o de cualquier otro Contrato suscrito entre las partes.
Cargos por reconexión: En caso de que por cualquier motivo inherente AL CLIENTE el servicio sea suspendido, DG TEC cobrará AL CLIENTE la cantidad de RD$300.00 (Trescientos pesos) por concepto de reconexión.
SUPERVIVENCIA DE CLAUSULAS: En el caso de que cualquier parte de este Contrato sea anulada, tal circunstancia no anulará el Contrato total, sino que se considerara como no incluida la parte anulada. Los derechos y obligaciones de las partes serán ejercidos en la forma que corresponda.
ORDEN DE PRECEDENCIA: En la eventualidad de que exista alguna inconsistencia, contradicción o conflicto entre los documentos que puedan formar parte de este Contrato, EL CLIENTE y la compañía "DG TEC" por medio de este acuerdo convienen en establecer el orden de precedencia de los mismos de la siguiente forma: (i) Este Contrato y sus modificaciones, (2) Los Términos y Condiciones establecidos al dorso de la factura del (los) servicio(s).
MONEDA: EL CLIENTE reconoce que todas las tarifas por el servicio, servicios opcionales, sustitución del equipo, y penalidades etc. están establecidas en Dólares Norteamericanos.
Consulta burós de crédito: Queda entendido y acordado que el CLIENTE autoriza de manera expresa a DG TEC a realizar consultas sobre su persona y/o empresa (s) en los Buró de Información Crediticia (BIC), de acuerdo a lo estipulado en la Ley No. 288-05 Que Regula Las Sociedades De Información Crediticia Y De Protección Al Titular De La Información en la República Dominicana. A partir de este momento el titular de la información (CLIENTE) no podrá alegar la falta de su autorización para la consulta al BIC.”
LEY APLICABLE: EL CLIENTE y la compañía "DG TEC" acuerdan que para lo no pactado de manera expresa en este Acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo sobre Orden de Precedencia, se acogen a las disposiciones de las leyes del Estado de la Florida.
MISCELANEOS: EL CLIENTE y la compañía "DG TEC", declaran que los encabezados de las cláusulas de este Contrato se insertan para conveniencia únicamente y de ninguna manera afectarán la ejecución del mismo, ni el límite, ni el objetivo de cualquiera de los términos, condiciones o disposiciones de este Contrato.
EL CLIENTE no podrá alegar variación, modificación o alteración verbal de cualquiera de los términos de este Contrato, a menos que sea evidenciado por escrito firmado por el personal autorizado de DG TEC.
La falta o el retraso de la compañía "DG TEC" de hacer cumplir en cualquier momento los términos, disposiciones o condiciones de este acuerdo o de ejercer cualquier derecho bajo el presente Contrato no constituirá una renuncia del mismo ni afectará el derecho de dicha parte a ejercerlo en lo sucesivo. |